Simulación de delito: El móvil que fue… ¿robado?

Simulación de delito. Denuncia falsa. David Macias Abogado Penalista

La Sentencia del Tribunal Supremo 774/2023 estudia un caso en el que la acusada fue condenada como autora de un delito de simulación de delito porque denunció falsamente haber sido víctima de un robo de su teléfono móvil a sabiendas que no hubo tal robo, sino que lo había vendido meses antes a través de internet. En este caso, el Tribunal Supremo revocó la condena y dictó una sentencia absolutoria al entender que no concurrían los elementos típicos del artículo 457 del Código Penal

Antecedentes del caso: La simulación del delito por el falso robo del móvil.

El caso analizado estudia el recurso de casación planteado contra una sentencia que condena a la acusada como autora de un delito de simulación de delito previsto en el artículo 457 del Código Penal.

El Juzgado de Instancia condenó a la acusada como autora de un delito de simulación de delito al considerar como hechos probados que ésta interpuso ante la Comisaría de Policía una denuncia en la que decía haber sido víctima de un robo con fuerza en el que la habrían sustraído el teléfono móvil y otras pertenencias, quedando acreditado que tal denuncia fue falsa porque no hubo robo sino que el teléfono había sido vendido tiempo antes en una página de Internet.

La Audiencia Provincial ratificó la condena.

La acusada recurrió la sentencia condenatoria al entender que no concurren los elementos del tipo en el artículo 457 del Código Penal pues no se habrían realizado actuaciones procesales derivadas de la denuncia.

El Tribunal Supremo absolvió a la acusada.

Resolución del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia condenatoria por simulación de delito.

STS 774/2023

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y revoca la sentencia condenatoria dictando, en su lugar una sentencia absolutoria.

En el caso analizado el Tribunal Supremo considera que no se han cumplido los requisitos previstos en el delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal porque este delito exige que, como consecuencia de la denuncia, se produzca una actuación procesal, esto es, una actuación de un juzgado.

En el caso que nos ocupa la denuncia falsa que fue puesta por la acusada no provocó ninguna actuación judicial más allá de la mera incoación e inmediato archivo de las diligencias previas, sin que se practicara ninguna actuación para indagar sobre la autoría de los hechos denunciados en falso.

Dice el Tribunal Supremo, como ya decía en la sentencia de Pleno 347/2020 de 25 de junio que “Si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identifica autores está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial quedando archivada en la oficina gubernativa; y la identificación de posibles autores es, de raíz, imposible cuando son hechos fingidos y no reales, por definición la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito realizada fuera del Juzgado está naturalmente abocada a no provocar actuación judicial alguna. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional, la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP”

En definitiva considera el Tribunal que no puede hablarse de un delito de simulación de delito porque la denuncia no provocó ninguna actuación judicial que constituya una actuación procesal porque no se practicó ninguna diligencia más allá del mero inicio e inmediato archivo de la causa y ordenó la absolución de la acusada.

¿Qué opinas tú querido lector? Puedes dejarme tus comentarios más abajo. ¡Gracias y hasta el próximo #martesdepenal!

Abogado penalista David Macias

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Sobre el autor

David Macias abogado penalista. acumulación de condenas

Como abogado penalista especializado en asesorar a empresas y particulares puedo ayudarte en la acusación o defensa en diferentes delitos. Llámame desde el primer momento para que podamos definir juntos la mejor estrategia. #Abogado Penalista

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Publicado por David Macias Gonzalez

Soy abogado penalista en Madrid y defiendo los intereses de mis clientes en el ámbito del derecho penal en todas las instancias

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